En California, la conducta ilícita de agresión sexual está tipificada en al artículo 243.4 del Código Penal, en el que se prohíbe que se toque o se haga contacto con las pates pudendas o privadas de un sujeto contra su voluntad, teniendo como finalidad obtener alguna clase de gratificación sexual que puede ser excitarse, satisfacerse o cometer abuso sexual a otro. Es calificada como wobbler, de manera que la Fiscalía tiene en sus manos la posibilidad de que sea procesado como felonía o delito menor, dependiendo de que el imputado posea antecedentes criminales y de las características que han rodeado los hechos, pero en todo caso, las sanciones que se aplican a los infractores son bastante serias.
La disposición 243.4 establece que cualquier individuo que haga contacto o que toque las pates íntimas de otro, mientras éste se encuentra retenido ilícitamente por perpetrado o por su cómplice, siempre que sea contra su voluntad, con la intención de abusar sexualmente de éste, obtener una gratificación o excitarse sexualmente, dicho individuo será responsable de haber cometido una agresión sexual.
Se puede acusar al perpetrador por una felonía, si el individuo perjudicado fue retenido de manera ilegal, está institucionalizado, se encuentra médicamente incapacitado o se trata de un discapacitado grave. También se considerará felonía si el individuo en perjuicio de la cual se llevó a cabo esta conducta fue obligado a masturbarse, a tocar o hacer contacto con sus órganos sexuales o con los órganos sexuales de otro individuo en una de las anteriores circunstancias, sin tener real conciencia de la verdadera naturaleza de tal actividad debido a que fue convencido de manera fraudulenta de que tales contactos tienen un fin profesional, como puede ser terapéutico o médico, o cuando haya sido inmovilizado de forma ilegal, se encontraba internado, era incapaz médicamente o sufre de una discapacidad grave.
Las conductas de agresión sexual que califican como delito menor son posar las manos sobre los glúteos de otro individuo sin su consentimiento, así como acariciar o tocar de manera intencionada el seno de una dama desconocida sin su autorización.
Constituyen ejemplos de agresiones sexuales como felonías, son:
- Restringir a un individuo mientras se desabrocha sus pantalones para meter los dedos en su ropa interior.
- Llevar a cabo una agresión sexual en perjuicio de un individuo menor de edad.
- Constreñir a un individuo que está enfermo mentalmente y que se encuentra recluido en una institución a que se masturbe frente al perpetrador, o que el terapeuta masculino de un paciente lo convenza por medio de engaños de acariciar sus senos expuestos con la presunta finalidad de ayudarla a superar ciertas inhibiciones de tipo sexual.
Por lo que respecta a las defensas que se poder argumentar a favor del imputado, tenemos las falsas acusaciones, que el imputado es inocente, o que la presunta víctima dio su consentimiento para que se realizaran tales actividades.
Sanciones que se aplican por una convicción de agresión sexual
Ello va a depender que la calificación de los hechos que haya considerado la Fiscalía para la acusación, de manera que si es procesado como delito menor, las sanciones que se pueden imponer al responsable son:
- Prisión por un período que puede llegar a un año.
- Multa judicial que puede ascender a $2.000. Aunque podría llegar a la suma de $3.000 si el perpetrador es el empleado del sujeto perjudicado).
- Registrarse como ofensor sexual de grado I, lo que significa que deberá permanecer inscrito en el referido registro por un período de diez años.
En cambio, si la Fiscalía decide que la conducta de agresión sexual debe ser procesada como felonía, entonces las sanciones que podrían imponerse al imputado serán:
- Prisión por un período que puede llegar a cuatro años.
- Multa judicial que puede ascender a $10.000.
- Registrarse como ofensor sexual de grado III, lo que significa que deberá permanecer inscrito en el referido registro por toda su vida.
¿Dónde se puede conseguir la ayuda legal que se necesita en estos escenarios?
Toda conducta ilícita que se relacione con crímenes de naturaleza sexual son severamente investigados y castigados en California, por el riesgo que representan para la sociedad, y defender a individuos que han sido acusados de conductas ilícitas de esta clase es lo que los abogados de Stop Sexual Abuse Law Firm la mayor parte de su tiempo profesional, porque para ello es para lo que se han especializado y preparado, Es por eso, que conocen a la perfección todos los argumentos y las estrategias que se requieren para poder debilitar las evidencias que posea la Fiscalía en contra de sus defendidos, estudiando y analizando la forma en que ocurrieron los hechos y encontrando la manera de llegar a una negociación en la que sea posible que los cargos fiscales sean disminuidos, y hasta es posible que en su examen de los hechos y de las evidencias encuentren que de alguna forma los derechos de sus representados han sido violados y ello puede ser la justificación para que la acusación sea desechada, pero esta ayuda legal especializada sólo podrá esta su alcance si se pone en comunicación con nosotros. No permite que su buen nombre y su reputación se arruinen y que pierda la posibilidad de un futuro mejor con un registro como ofensor sexual de acuerdo con lo previsto en el artículo 290 del Código Penal.
¿Cómo se define una agresión sexual?
La disposición 243.4 del Código Penal la define como una conducta en la que se toca o se hace contacto con las partes sexuales o privadas de otro, en contra de su voluntad, teniendo la finalidad de que el perpetrador sienta estímulo sexual, disfrute sexualmente o abuse sexualmente se otro. Se diferencia de la conducta ilícita de violación, prevista en el artículo 261 del Código Penal, es que en la agresión de tipo sexual no se requiere que exista una penetración o que se sostengan relaciones sexuales aunque sean forzadas por el perpetrador. En el caso de la agresión sexual sólo se requiere de un toque o un contacto con las partes privadas del sujeto perjudicado en contra de su voluntad. Otra cosa que se debe tomar en consideración es que un sujeto puede ser acusado de agresión sexual aunque la presunta víctima sea un individuo con el que se ha mantenido una relación sentimental de carácter íntimo por mucho tiempo, incuso si se trata de su cónyuge, aunque normalmente en estos escenarios son calificadas como delitos menores.
Veamos algunos ejemplos
Javier es higienista dental, y durante un tratamiento a una paciente especialmente llamativa, simula estar tratándola, cuando en realidad lo que está haciendo es aprovecharse de la situación para inclinarse sobre los seños de la paciente, con la excusa de alcanzar sus instrumentos, cuando en realidad lo que está haciendo en obtener gratificación sexual del toce con los senos de su paciente, de modo que podría enfrentar cargos por agresión sexual, pero como conducta ilícita menor.
Gabriela y Joaquín tienen una relación de pareja y viven juntos desde hace 8 meses. Luego de hacer tenido una agria discusión, Joaquín busca a Gabriela que está sentada molesta ene sillón de la sala, e intentando que las cosas se arreglen, quieren incitarla a tener sexo, acariciando sus glúteos y su vagina por encima de su falda. Gabriela le indica que debe detenerse, pero Joaquín no le hace caso. Joaquín puede ser acusado por agresión de tipo sexual como un delito menor.
En el supuesto de las agresiones agravadas, que también están reguladas en la disposición 243.4 del Código Penal y ocurren en cualquiera de las situaciones indebidas que antes hemos mencionado, pero además, el individuo en perjuicio del cual se lleva a cabo dicha conducta ha sido restringido ilegalmente, bien que lo haya hecho el propio perpetrador o un cómplice; se encuentra institucionalizada porque necesita recibir tratamientos médicos o se encuentra discapacitada de manera grave o está incapacitada médicamente, de modo que no tiene conciencia de la verdadera naturaleza de la actividad que está ejecutando el perpetrador, ya que fue embaucado o engañado con la excusa de que los toques o contactos tuvieron propósitos profesionales, o la supuesta víctima fue forzada a masturbarse, así como a hacer contacto con las partes íntimas del perpetrador, de su cómplice, así como de otro individuo que se encuentre en cualquier circunstancia de las que antes hemos mencionado. Al mismo tiempo, importante acotar que solamente en este escenario la legislación de California admite una acusación de agresión sexual en caso de que el denunciante perjudicado fue obligado a tocarse a sí mismo, en vez de tocar las partes sexuales del perpetrador.
Un ejemplo de este tipo de conductas puede ser que Raúl restrinja de forma ilegal a Juana para obligarla a que le toque su pene, empleando para ello la asistencia de un cómplice. Raúl será acusado de haber cometido una agresión sexual agravada. Otro escenario puede ser que en un vagón del metro que se encuentra muy lleno, Raúl está parado junto a Juana y de forma intempestiva agarra la mano a la chica y la pone encima del pene sobre su pantalón, sin la autorización de Juana.
La disposición 243.4 del Código Penal usualmente exige que el perpetrador sea el que toque o haga contacto con las partes sexuales del sujeto perjudicado, pero no a la inversa. De modo que Raúl no podría ser acusado de agresión sexual, sino que será acusado por otra conducta ilícita, que puede ser la agresión prevista en el artículo 242 PC. Sólo en los casos específicos que antes hemos explicado es posible que un perpetrador sea acusado por agresión sexual cuando obliga a la víctima a tocarse a sí misma o a un tercero.
¿Cuáles son los elementos que constituyen esta conducta ilegal?
Recordemos que una agresión sexual se configura cuando un sujeto toca o hace contacto con las partes sexuales de otro individuo teniendo el propósito de obtener una gratificación de tipo sexual. La Fiscalía tiene la obligación de demostrar la concurrencia de todos los hechos que hacen que esta conducta ilícita se configure, para que se dicte una convicción por esta hecho punible, de modo que, para que a conducta ilícita regulada en la disposición 243.4 antes mencionada, se requiere que el imputado haya restringido de manera ilegal a otro individuo, y tocado sus partes íntimas, contra su voluntad, para obtener una gratificación sexual, excitarse, satisfacerse o abusar sexualmente del sujeto perjudicado.
La descripción de la agresión sexual es explicada como una bastante desagradable conducta de tipo sexual, pero con relación a la gravedad de tal conducta y de los daños que puede ocasionar, se encuentra en la escala inferior de esta clase de crímenes sexuales, no obstante las Cortes o los jurados pueden encontrarse dispuestos a que sea dictada una sentencia de condena, aunque haya surgido alguna duda razonable con relación a las evidencias, es por ello que los abogados defensores deben trabajar con ahínco para desvirtuar las evidencias que demuestran la ejecución de este hecho punible, en particular desvirtuar la existencia de cualquiera de los elementos constitutivos del hecho punible, para que su patrocinado no sea declarado responsable por agresión sexual.
Por ello, es importante entender el sentido legal de los elementos que configuran esta conducta delictual y los vamos a explicar:
Tocar o hacer contacto
Tal como las palabras lo indican, supone mantener un contacto o toque con otro individuo. En caso de que se trate de un hecho ilícito menor, la agresión sexual supone que el perpetrador ha tocado las partes sexuales o íntimas del sujeto perjudicado, ya sea de forma directa, tocando dichas partes, o de manera indirecta, por encima de su vestimenta, bien sea la del perpetrador o la del sujeto perjudicado.
Este escenario puede ocurrir cuando Vicente, que tiene el cargo de cuidador de un centro de cuidado para individuo que sufren de condiciones mentales, le dice a Camila, que se encuentra recluida en dicho centro por sufrir de una grave dolencia en este sentido, que toque su pene por encima de sus pantalones, a lo que ella accede. En este supuesto, la agresión sexual se califica como agravada. No obstante, para que sea imputado por agresión sexual, es necesario que se haya tocado directamente el cuerpo desnudo de la presunta víctima. Si las partes privadas del supuesto perjudicado se tocaron por encima de su vestimenta, no se habrá configurado la agresión sexual, aunque puede entenderse ejecutada otra conducta ilícita menor.
Con el mismo ejemplo de Vicente y Camila, si Vicente le toca un seno a Camila por encima de su vestimenta, Vicente no será responsable de una conducta ilícita por agresión sexual, ya que el contacto se hizo sólo por encima de la vestimenta de Claudia, incluso, aunque se encuentra institucionalizada y sea incompetente mentalmente. Vidente sólo podría ser imputado por una conducta ilícita menor por agresión sexual.
Sección o parte íntima
En este caso nos referimos a los senos de una dama, así como el órgano sexual, la ingle, el ano o los glúteos de un individuo.
Contra de la voluntad del sujeto perjudicado
Esto quiere decir, que el sujeto perjudicado no ha dado su consentimiento para que el perpetrador llevara a cabo esta actividad ilícita, o cuál infringe las leyes sobre agresiones sexuales en California. Un individuo estará en capacidad de dar su consentimiento cuando puede actuar de manera libre y voluntaria, esto es, que tiene consciencia de la real naturaleza de la actividad para la cual ha dado el consentimiento.
Pero, aunque el sujeto agredido haya dado su autorización, el perpetrador de todas maneras podrá ser imputado por una agresión sexual del tipo agravado, si su actuación para obtener dicho consentimiento ha sido fraudulenta. Esto es, que ha engañado al agredido, afirmando de manera alta que el toque o contacto tuvo un propósito profesional. La razón de ello es que el engaño o fraude hace que el consentimiento se anule. Un individuo no podrá dar un consentimiento legal si fue objeto de engaños, por lo que no podrá entender la real naturaleza del acto para el cual ha dado su autorización.
Explotación sexual
Al ejecutar la agresión de tipo sexual con el propósito de llevar a cabo abusos sexuales, lo que el perpetrador quiere es asustar, humillar o herir al agredido, así como causarle dolor en sus partes sexuales. Una agresión sexual también podría ser consecuencia de toques sexuales que tienen esta finalidad, aunque el perpetrador no estuviera motivado por el propósito de disfrutar o de obtener una gratificación sexual.
Retener ilegalmente
Un sujeto es retenido de forma ilegal cuando otro controla su libertad para accionar por medio de actos, palabras, o por una autoridad, de modo que su voluntad se encuentra restringida. No obstante, una restricción ilegal necesita algo que supere una fuerza física que sea necesaria para tener contacto sexual.
El escenario podría ser que Julián, un profesor de primaria, invite a una de las alumnas de su clase, de nombre Melanie, para que entre en un salón que está vacío, cerrando la puerta, además de obstaculizar que pueda ser abierta con una mesa. Julián hace que Melanie se le acerque y comienza a acariciarle los senos y los glúteos, expuestos debajo de su uniforme, aunque ella ha tratado de escapar de sus manos corriendo por el salón. Julián logró sujetarla y acariciarla utilizando una fuerza física que excede de la que se requiere, aprovechándose de su posición de profesor, buscando un lugar privado, al obstaculizar la puerta, aprovechándose de su ansiedad, que fue expresada por Melanie de manera clara cuando trató de alejarse de Julián al correr por el salón. Otro elemento importante aquí es que el perpetrador hace uso de la autoridad que posee con una finalidad ilícita.
Hay escenarios en los que una restricción ilícita se convierte en ilícita, como en el caso de Cristóbal, un oficial de prisiones que trabaja en una correccional y se encarga del traslado de los internos esposados. En este caso, se concluye que la restricción a la que son sometidos es lícita. No obstante, si Cristóbal desnuda a un interno esposado y comienza a acariciarlo, la finalidad de la restricción dejó de ser legítima, y se entiende que el interno está siendo retenido en contra de su voluntad.
Cómplice o cooperador
Un cómplice, al que las leyes también califican como un instigador, ayudante o cooperador, es procesado en la misma forma en que lo sea el perpetrador, y se expone a que le sean impuestas las mismas sanciones que a éste último. Cuando se ayuda a un sujeto a perpetrar la agresión sexual, el ayudante se convierte en cómplice, pues tenía conocimiento de que el perpetrador iba o estaba actuando de manera criminal, y puede ser que lo ayudara a planearlo o a ejecutarlo, incluso lo permitió, lo promovió, lo alentó o lo incitó a que llevara a cabo una agresión sexual, cooperando en lo que se llama conspiración criminal, que se trata de una combinación de esfuerzos para delinquir.
¿Hay conductas ilícitas que se relacionan con las agresiones sexuales?
- 261 PC – Violación.
- 242 PC – Agresión.
¿Existen argumentos defensivos contra una acusación por agresión sexual?
Todo sistema legal criminal incluye entre sus regulaciones argumentos, líneas y estrategias defensivas que pueden ser aprovechadas por los imputados para tener una base de defensa sólida, que les permita demostrar que no han tenido nada que ver con los hechos que les han sido imputados. No obstante, la elección de un argumento sobre otro va a depender de las circunstancias de cada caso, ya que no todas las estrategias producen los mismos efectos en todos los escenarios. Por ello, se requiere contratar abogados criminalistas especialistas, que sean capaces de analizar los hechos y seleccionar las estrategias que resulten más adecuadas.
Sin embargo, es posible decir que entre los argumentos defensivos más empleados para impugnar una acusación de esta naturaleza, se encuentran:
- La presunta víctima dio su consentimiento de manera válida.
- Ausencia de evidencias suficientes.
- El contacto o toque no fue a propósito, sino que fue producto de un accidente.
- El imputado es víctima de falsas acusaciones.
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