El ordenamiento jurídico de California siempre ha demostrado interés y se ha enfocado por proteger a los menores de edad, puesto que se considera que los mismos debido a su edad son personas incapaces de tomar decisiones y de defenderse por sí solos, lo que les hace requerir protección especial.
En tal marco de ideas se han regulado distintas conductas tildadas como delictivas, entre las que se encuentra el crimen de molestar a menores de edad siempre y cuando el acto sea realizado por una persona con un fin o interés sexual antinatural o anormal hacia un menor en cuestión.
Al respecto, a diario muchas personas incurren en la mencionada conducta criminal sin siquiera percatarse de ello, dado que la mayoría desconoce que el simple hecho de emitir una palabra es causal suficiente para tener que hacer frente a cargos por este tipo de crimen.
Aunado a ello tampoco se exige como requisito para justificar una condena que el menor objeto de la conducta criminal en cuestión se sienta perturbado o irritado debido a la misma, ni que se configure ningún tipo de contacto físico en relación al menor.
Los menores al igual que toda persona son sujetos de derechos, cuyas garantías se encuentran expresamente estipuladas por las leyes. En tal sentido, quien incurra en el acto de molestar a menores de edad se expone a ser condenado y sancionado con extensas penas de reclusión en la cárcel y pago de multas.
Una vez entendido lo anterior debe considerar que es sumamente importante que en el escenario de que lamentablemente sea acusado por cometer el crimen en cuestión debe solicitar la asistencia de un abogado, ya que el mismo basado en su experiencia y conocimientos en materia legal, específicamente penal podrá darle la orientación que requiere a efectos de evitar ser condenado. Tal abogado estudiará su caso, la acusación levantada por la fiscalía, y trabajará en su defensa.
Si se levantaron cargos en su contra por Molestar a un niño menor de 18 años en California, le recomendamos que solicite que un abogado de la reconocida firma legal Stop Sexual Abuse Law Firm analice su situación y además lo acompañe durante este duro proceso al que va a hacer frente y que estará compuesto por diversas fases. Considere que contar con asistencia jurídica desde el principio puede marcar la diferencia en cuanto a los resultados obtenidos para su caso.
¿Según lo establecido en la legislación de California cuando una persona incurre en la conducta criminal considerada como molestar a menores de edad?
Inicialmente se debe acotar que el fundamento jurídico del crimen en cuestión está asentado en la regulación 647.6 PC (Código Penal), según la cual se configura el mismo, cuando:
- Una persona despliega una conducta capaz de irritar o de perturbar a un menor de dieciocho años.
- Dicha persona llevó a cabo tal acto debido a interés sexual vinculado al menor o a los menores en general.
Ahora bien, quizás se está preguntando ¿A qué se refieren los requisitos mencionados? Y adelante se lo vamos a explicar:
Una persona despliega una conducta capaz de irritar o de perturbar a un menor de dieciocho años
En cuanto a este requisito la conducta prohibida por la legislación abarca:
- Que la misma esté fundada en un propósito sexual hacia el menor o los menores en general.
- Que invada la seguridad y privacidad de un menor.
Este tipo de crimen involucra intención general, lo que significa que no se exige que la persona acusada tenga como propósito desplegar una conducta obscena o lasciva. Por ende, incluso una conducta afectuosa es capaz de infringir lo establecido por las leyes cuando la misma puede irritar a cualquier persona sensata.
Aunado a ello, no se exige que la persona acusada haya previamente elegido a un menor o un grupo de menores en particular. La misma puede ser condenada por este crimen cuando la fiscalía demuestre que surgió algún interés sexual antinatural o anormal contra un menor en específico o menores de modo general.
Por otro lado, ni siquiera se requiere que la conducta en sí haya irritado a un menor, se trata de una evidencia objetiva vinculada a la conducta y no del resultado arrojado por tal conducta.
De darse el caso donde la conducta es capaz de irritar a alguna persona sensata e invadir la seguridad y privacidad de un menor, se puede afirmar que la misma vulnera lo dispuesto en la regulación 676.6 PC.
Otro punto importante que debe considerar es que no hace falta que se configure contacto con alguna zona del cuerpo concerniente al menor, pues una palabra por sí sola puede ser considerada molestia. Incluso un acto de masturbación u otra conducta sexual puede infringir la regulación en estudio cuando se lleva a cabo con la finalidad de que sea vista por un menor o grupo de menores.
Dicha persona llevó a cabo tal acto debido a interés sexual vinculado al menor o a los menores en general
Una persona solo puede ser procesada bajo la regulación 647.6 PC cuando su conducta estuvo motivada por algún tipo de intención o interés sexual antinatural o anormal hacia un menor. No obstante, lo que no se exige es la intención específica de seducir a un menor. Por ende cuando la conducta está motivada por un tipo de interés diferente al sexual o si el menor la escucha u observa accidentalmente no puede afirmarse que se infringió lo estipulado por la regulación en cuestión.
Considere que el interés o intención sexual puede ser demostrado a través de:
- Actos pasados contra un menor con quien se tiene un vínculo previo.
- Pruebas circunstanciales que giran alrededor de la conducta.
Son ejemplos de este tipo de conducta los siguientes:
- Un sujeto que intercepta a una menor de 16 años que iba camino a su escuela haciendo comentarios y realizando señales sexuales sobre actos que quiere hacer en un sitio privado, lo que lleva a la menor a correr para lograr huir y comunicarse con un agente de policía. En tal escenario el sujeto en cuestión puede fácilmente ser acusado por molestar a menores de edad, ya que la edad de la chica es inferior a 18 años y él la estaba molestando con fines sexuales.
- Un sujeto que está cuidando a un menor y le pregunta si quiere practicar sexo oral. Dado que la conducta es capaz de perturbar al menor y está movida por un fin sexual es posible que el sujeto deba hacer frente a cargos por molestar a menores de edad.
¿Qué está en deber de probar la fiscalía para que una persona sea condenada debido a molestar a menores de edad?
A fin de que un Juez pueda emitir en juicio una condena contra un acusado debido a molestar a menores de edad es necesario que el fiscal pruebe lo siguiente:
- Que la persona acusada formó parte de un acto o conducta contra un menor.
- Que cualquier persona razonable se habría ofendido, sentido perturbada o herida debido a la conducta de la persona acusada.
- Que la persona acusada actuó movida debido a interés sexual antinatural o anormal contra el menor.
- Cuando se habla de menor, es toda persona cuya edad es inferior a 18 años al momento en que ocurrió el hecho.
¿Cuáles penas puede imponer un Juez en virtud de una condena basada en molestar a menores de edad?
Inicialmente debe tomar en cuenta que elección de las penas a imponer depende de la calificación que se le otorgue al crimen, ya que el mismo puede ser procesado como:
- Crimen menor.
- Crimen tambaleante.
- Crimen mayor.
Respectivamente las penas a imponer son:
Crimen menor
Cuando no se configura ninguna situación agravante y es la primera ocasión en que un sujeto es llevado ante la justicia por infringir la regulación 647.6 PC el crimen debe ser procesado como menor y un Juez puede dictar las siguientes sanciones:
- Reclusión en una cárcel perteneciente al condado durante un lapso que no exceda el periodo de 1 año.
- El deber de realizar el desembolso de una multa valorada en máximo 5.000,00 dólares.
Crimen tambaleante
Antes que todo debe saber que un crimen tambaleante se refiere a aquel en virtud del cual la fiscalía posee discreción para presentar cargos debido a la ejecución de un crimen menor o uno mayor, por eso su denominación ya que se tambalea entre ambas categorías.
Ahora bien, a fin de que la fiscalía tome su decisión respecto a la calificación del crimen debe analizar el caso en su totalidad, lo cual abarca sus consecuencias y también el hecho de si el acusado cuenta con antecedentes delictivos o si representa peligro respecto a otros menores.
La conducta criminal de molestar a menores de edad debe ser procesada como crimen tambaleante cuando la persona acusada despliega tal conducta luego de acceder sin permiso a:
- Una vivienda habitada
- Un remolque.
- Una zona habitada concerniente a un edificio.
Continuando, cuando el fiscal finalmente decide presentar cargos por un crimen menor las penas disponibles son:
- Reclusión en una cárcel perteneciente al condado durante un lapso que no exceda el periodo de 1 año.
- El deber de realizar el desembolso de una multa valorada en máximo 5.000,00 dólares.
Mientras que cuando la acusación presentada se funda en la comisión de un crimen mayor las penas disponibles son:
- Reclusión en una cárcel perteneciente al Estado durante un lapso de dieciséis meses, dos o tres años.
Crimen mayor
Existen distintas circunstancias debido a las que una persona se expone a la posibilidad de hacer frente a cargos por la ejecución de un crimen mayor de molestar a menores de edad.
En primer lugar, cuando una persona acusada posee condenas previas por el crimen de molestar a menores de edad, su segunda o consiguiente condena basada en el mismo tipo de crimen debe ser juzgada obligatoriamente como crimen mayor y acarrea:
- Reclusión en una cárcel perteneciente al Estado durante un lapso que no exceda el periodo de 3 años.
En segundo lugar una primera incidencia en el crimen de molestar a menores de edad es juzgada siempre como crimen mayor cuando la persona acusada ha sido condenada previamente por cierta categoría de crímenes graves, entre los que pueden mencionarse:
- Violación de una persona cuya edad es inferior a 16 años en concordancia con la regulación 261 PC.
- Abuso sexual continuado de un menor consagrado por la regulación 288.5 PC.
- Actos lascivos consumados con un menor según lo establecido en la regulación 288 PC.
- Pornografía infantil conforme a lo que estipula la regulación 311.4 PC.
Al respecto cuando la persona acusada cuenta con una condena previa fundada en la ejecución de un crimen sexual específico una infracción a la regulación 647.6 PC debe ser castigada con:
- Reclusión en una cárcel perteneciente al Estado durante un lapso de dos, cuatro o seis años.
¿Es necesario realizar el registro como criminal sexual?
Si quien resulta condenado debido a molestar a menores de edad deberá realizar su registro como criminal sexual, lo cual implica que será de dominio público la información vinculada a sus datos y la clase de crimen por el cual resultó condenado.
Este es un factor que repercute negativa y significativamente sobre la vida de una persona dado que los organismos educativos y reclutadores de empleo usualmente revisan los registros de los postulantes antes de realizar una admisión. Ello significa que todo aquel que resulte condenado debido a molestar a menores de edad obligatoriamente tendrá que registrarse como criminal sexual de California y probablemente no pueda encontrar un buen empleo o continuar sus estudios universitarios hasta tanto culmine el lapso de registro.
Ahora bien, hoy en día conforme a la legislación de California está vigente un plan de registro para criminales sexuales dividido en tres niveles, conforme al cual:
- Quien sea condenado en primera ocasión deberá registrarse dentro del primer nivel lo cual conlleva un registro como criminal sexual durante diez años.
- Mientras que quien resulte condenado por segunda ocasión deberá registrarse dentro del segundo nivel lo cual conlleva un registro como criminal sexual durante veinte años.
¿Cuál es la diferencia principal entre el crimen de molestar a menores de edad y otros de naturaleza sexual?
Existen dos diferencias fundamentales que permiten distinguir el crimen de molestar a menores de edad y otro de categoría sexual tipificado conforme a la legislación de California, ellas son:
- A efectos de que una persona sea condenada por molestar a menores de edad la legislación no exige que se configure ningún tipo de contacto físico con un área del cuerpo concerniente al menor.
- Una persona puede ser condenada por molestar a menores de edad independientemente de que su intención no haya sido molestar al menor involucrado.
¿Cuáles crímenes guardan relación con el de molestar a menores de edad?
Actos lascivos con menores
Se trata de una conducta criminal cuya base jurídica está asentada en la regulación 288 PC y ocurre cuando una persona de modo intencional toca a un menor con la finalidad de obtener excitación o gratificación sexual para sí mismo o para el menor. En estos supuestos cualquier tipo de toque aunque sea sobre la ropa del menor es suficiente para justificar una condena. Además las penas a imponer pueden ser bastante severas y alcanzar los diez años de reclusión en una cárcel.
Contactar menores con el fin de perpetrar un crimen mayor
Se trata de un acto criminal tipificado por la regulación 288.3 PC, el cual ocurre cuando una persona se pone en contacto con un menor para cometer un crimen mayor, tal como: una violación, secuestro, pornografía infantil o acto lascivo.
Para que una persona sea condenada por el crimen en cuestión no es necesario que la misma en realidad haya logrado materializar algún crimen de los mencionados, dado que es suficiente con que la fiscalía demuestre que contacto o trato de contratar a algún menor para cometer cualquiera de tales crímenes.
Enviar material dañino para seducir menores
Este crimen tiene su base legal en la regulación 288.2 PC y ocurre cuando una persona movida por un interés sexual con el propósito de sacudir a algún menor envía material que es dañino o pornográfico a algún menor con el fin de promover tal intención. Se trata de un crimen procesado como tambaleante en California que puede alcanzar una pena máxima de encarcelamiento de tres años.
¿Cuáles son las defensas disponibles?
Cuando una persona es acusada por molestar a menores de edad es importante que no le quite al asunto la importancia que tiene, ni mucho menos que asuma que las cosas van a resolverse por sí solas y que no tendrán mayor trascendencia. Es importante que se comunique con un abogado que se ocupe de brindar asistencia jurídica al evaluar su caso y analizar todos los detalles vinculados al mismo a fin de armar una defensa sólida.
Así como la fiscalía tendrá oportunidad y el deber de demostrar mediante la consignación de pruebas sólidas que la persona acusada incurrió con su conducta en todos los elementos exigidos a nivel legal para que el crimen se tenga como ejecutado, la persona acusada gozará de varios derechos, siendo algunos de ellos ser considerado inocente hasta tanto no se demuestre en juicio lo contrario y contar con la representación de un abogado que lo asesore durante todo el proceso penal.
También debe considerar que ningún caso es exactamente igual a otro, ya que todos cuentan con característica y consecuencias distintas, por ende son muy diversas las defensas que se pueden llevar ante la corte, pero lo importante es seleccionar la que mejor se adapte al caso específico y respaldarla con pruebas sólidas que no dejen lugar a dudas de ningún tipo.
Para que tenga una idea, a continuación vamos a mencionarle algunas de las estrategias de defensa más empleadas:
- Crear duda sobre la credibilidad que tienen los testigos.
- Dejar en evidencia ante el jurado y el Juez que la conducta de la persona acusada nunca estuvo movida por un interés sexual.
- Dejar en evidencia ante el jurado y el Juez que la persona acusada fue blanco de una acusación falsa.
- Usar pruebas privadas de polígrafo.
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Enfrentar cargos por la comisión de un crimen puede ser una situación aterradora que deja a cualquiera perplejo, pero lo importante es que mantenga la calma y piense con tranquilidad que aún hay mucho por hacer. Sin embargo, lo importante es abordar la situación desde el inicio y trabajar en la defensa a fin de evitar el dictamen de una condena que puede cambiar para siempre la vida de una persona acusada y poner su caso en manos de un abogado confiable, preparado, con buena trayectoria y respetuoso de las leyes.
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Puede obtener una primera cita que no tendrá ningún costo si toma su móvil y marca el 310-359-9451, donde será atendido por un agente de atención telefónica que le planificará una fecha específica durante la que podrá acudir y contarle a un abogado de Stop Sexual Abuse Law Firm todo lo que conoce sobre su caso. Considere que esta firma legal lleva muchos años trabajando en el medio y por ende representando casos penales, siempre obtienen los resultados más beneficiosos para sus clientes y su labor se basa en principios de transparencia, compromiso, ética y respeto, por lo que puede tener por seguro que su caso va a estar en las mejores manos y que el objetivo perseguido siempre será convencer al Juez de su inocencia.