Según las nomas en California, el artículo 266(i) del Código Penal es el que regula la conducta ilícita de proxenetismo como la tentativa de ejercer influencia sobre otro individuo para que realice actividades de prostitución o que logre mantenerse en ella. La sanción de privación de libertad máxima por una conducta como ésta es de seis años aunque en la mayor parte de Estados esta clase de conductas, así como la conducta de solicitación de actividades sexuales y las actividades de prostitución se califican como conductas ilícitas menos graves. No obstante, la prostitución y el proxenetismo pueden ser agrupados dentro de la categoría de las felonías, en cuyo caso, la privación de libertad puede legar a los doce años y las multas judiciales a varios miles en dólares.
La razón de la gravedad de las sanciones se encuentra en lo complejas que son las regulaciones legales estatales y así como en el hecho de que la persona prostituida sea un menor al tiempo en que ocurrieron los hechos, en cuyo caso, es calificado como felonía por todas las regulaciones legales estatales, aunque todos los Estados tienen libertad para sancionar a aquellos sujetos que traten de animar a los demás a desarrollar actividades lucrativas en este sector de las actividades ilícitas. En todo caso, la disposición de comenzar a trabajar en esta área y de permanecer en ella, en todo caso, debe ser tomada por la persona que se va a prostituir.
El proxenetismo es una actividad ilícita que puede ejecutarse a través de:
- Pagos de sumas de dinero.
- Engaños o fraudes.
- Alcanzar un arreglo financiero en un burdel.
- Utilizando la violencia o las amenazas.
- Usando promesas o la persuasión.
¿Necesito consejo legal especializado?
Por supuesto que sí. Las acusaciones por proxenetismo en California es algo que las autoridades se toman muy en serio, y las consecuencias para usted, en caso de que sea acusado formalmente de proxenetismo son terribles e insospechadas, por tanto, va a necesitar los mejores consejeros legales que pueda encontrar, abogados que se hayan especializado en esta clase de conductas ilícitas, y le podemos garantizar que en Stop Sexual Abuse Law Firm tenemos a los más experimentados, quienes se han formado conscientemente, en la manera en que son procesadas estas conductas en California, y conocen todas las estrategias de defensa con las que es posible lograr un arreglo con la representación de la Fiscalía, para que usted salga lo mejor librado posible de esta clase de situaciones, e incluso identificar aquellos argumentos que podrían justificar que una Corte deseche la acusación y usted sea exculpado de todos los cargos en su contra.
Realmente usted no sospecha la clase de efectos que una imputación de esta naturaleza puede tener en su vida personal, familiar, profesional y laboral, así como en ciertos derechos que le podrían se restringidos, e incluso influir en su condición migratoria en los Estados Unidos y todo ello puede ser evitado con la ayuda legal de abogados altamente especializados y experimentados como los nuestros y mientras más pronto se ponga en comunicación con nuestras oficinas, mejores serán sus oportunidades de mejorar su situación judicial, así que llámenos de inmediato.
¿Cómo está regulado el proxenetismo en California?
En el Código Penal, en el artículo 266(i) dispone aproximadamente que cualquier sujeto que lleve a cabo una cualquiera de las actividades que se mencionarán a continuación será responsable de cometer complicidad en una conducta ilícita grave y serán castigados en consecuencia:
- Incitar a otro sujeto a realizar actividades con la finalidad de prostituirlo.
- Animar, persuadir, inducir o provocar a otro individuo a prostituirse usando un plan, dispositivo, violencia, amenaza o promesa.
- Constriñe a un individuo en un sitio como recluso dentro de un prostíbulo, o lo recluya en un sitio en el cual e permitan o se fomenten actividades de prostitución en territorio de California.
- Por medio de artificios, fraudes, coacción hacia el individuo o hacia sus bienes, o abusando de una posición de autoridad o de confidencialidad, incita a otro individuo con el propósito de prostituirse, así como para que ingrese en un sitio donde se permita o se fomenten actividades de prostitución en territorio de California, o sea convencido de venir o de salir de California con el propósito de que se prostituya.
- Dar o recibir, o llegue al acuerdo de dar o de recibir una cantidad de dinero o bienes de valor con el fin de incitar o tratar de incitar a otro individuo a que se prostituya, o que venga a California o salga de aquí con el propósito de prostituirse.
Veamos algunos ejemplos:
- Hacer amenazas de causar daños a los familiares próximos de un individuo si éste deja de prostituirse.
- Entabla conversaciones con un establecimiento en el que se realizan actividades de prostitución para que una amiga sea ‘contratada’.
- Pagarle a un individuo una cantidad de dinero para que realice actividades de prostitución.
¿En qué momento se entiende cometida la conducta ilícita de proxenetismo en California?
Con el objetivo de que un imputado sea condenado por la conducta ilícita de proxenetismo en ese Estado, la representación de la Fiscalía tiene que demostrar que con el objetivo de persuadir a otro para prostituirse o a que siguiera haciéndolo:
- Convenció a un sujeto a prostituirse.
- Hizo uso de violencia, amenazas o promesas para convencer a otro o animarlo para prostituirse.
- Instruyó a otro para ser prostituido como parte de las actividades de un burdel.
- Hizo uso de la amenaza, la violencia o de promesas, con el fin de convencer a otro a que continuara en el ejercicio de la prostitución.
- Hizo uso del engaño o del fraude con el objetivo de que otro realizara actividades de prostitución, para que ingresara a un sitio donde se ejerce la prostitución, o que viniera o se fuera de California a ejercer actividades de prostitución.
- Dio dinero o lo recibió para que otro se prostituyera.
Otro elemento que se debe considerar es que el proxenetismo es una conducta ilícita que requiere que el imputado haya tenido una intención concreta, según la legislación de California. Lo que esto quiere decir es que el imputado sólo podrá ser declarado responsable si su actuación fue con la finalidad de persuadir o de inducir a otro a que se prostituyera.
Las actividades de prostitución involucran a un individuo que ofrece mantener relaciones sexuales con un cliente. No es necesario que las partes hayan tenido que hacer un contrato escrito en el que se establezca un intercambio en dinero o en bienes por las actividades sexuales, lo que se requiere es que las acciones que lleven a cabo demuestren su propósito de querer tomar parte de forma voluntaria en actividades de prostitución. Desde el instante en el cual el ‘cliente’ hace el compromiso de entregar un dinero a cambio de actividades sexuales con una prostituta, se entiende configurada la conducta ilícita de incitar a prostituirse.
Algunos ejemplos de ello son:
- Un caballero de nombre Carlos es interceptado por una dama de nombre Lucía, que es prostituta. En una conversación, Carlos llega con Lucía a un trato por el cual Carlos le dará $250 a cambio de mantener una relación de naturaleza sexual con Lucía. Carlos es arrestado porque Lucía se identifica como una agente policial encubierta. No importa si no existió un intercambio en dinero o que no llegara a concretarse una actividad sexual, Carlos de todas maneras podría ser imputado por solicitación a una prostituta, porque llegó a manifestar su propósito de tomar parte en actividades de prostitución.
- Luis y Ana asisten a la misma universidad. Luis acaba de leer una publicación en la que se trata de prostitución y los aspectos de ese negocio ilegal, en el que él solo puede ver las ventajas. Se lo cuenta todo a Ana. Bajo este escenario, Luis no puede ser responsable de proxenetismo, ya que sólo realizó la actividad de informar a Ana, sin persuadirla a que tuviera que hacer nada. Pero Luis podría ser declarado responsable de ser cómplice de proxenetismo si, luego de informar del contenido de la publicación a Ana, la amenaza con un arma de fuego y le dice que le va a disparar si se niega a realizar actividades de prostitución.
- José es el dueño de un establecimiento comercial, en la planta baja de una edificación y tiene conocimiento que el dueño de la misma, Javier, renta las habitaciones de encima de su negocio a prostitutas para que lleven a cabo sus interacciones sexuales a cambio de dinero. José no mantiene relación de ninguna clase con prostitutas ni los clientes de éstas. De modo que José no será responsable de proxenetismo, porque no ha tenido intervención en las actividades de explotación sexual. No obstante, su arrendador Javier ha mantenido contacto e interviene en el negocio de la prostitución con muchas mujeres que se dedican a dicha actividad ilícita, porque les alquila habitaciones en la parte superior del negocio de José para atender a los clientes, en consecuencia, Javier es responsable de proxenetismo.
- Julio asiste a una recepción a la que acuden muchos hombres, en la búsqueda de aquellos que puedan estar interesados en sostener relaciones sexuales con prostitutas después de la recepción. Reúne a algunos clientes y los presenta con las prostitutas, quienes después de llevar a cabo su intercambio sexual, le pagan algo de dinero a Julio por su intermediación.
- Por causa de estar atravesando por una situación económica precaria, porque ambos padres se han quedado sin empleo, éstos le sugieren a sus hijas que se prostituyan para poder tener ingresos con los que la familia pueda mantenerse.
¿Qué sanciones son las que se imponen a un imputado por proxenetismo en California?
Para poder establecer las sanciones que es posible imponerle a un individuo que haya sido acusado por proxenetismo, es necesario determinar qué apartado del artículo 266 (i) es el que se le imputa al procesado:
- Cuando el cargo es por la regulación prevista en artículo 266 (i) se califica como felonía, y en caso de ser declarado culpable, la pena en la cárcel puede llegar a ser de hasta 6 años y será obligatorio cumplir la mitad de la condena impuesta en la prisión, aunque no califica como un ‘strike’ a los efectos de la Ley sobre Reincidencia o de los Tres Strikes en California. No obstante se le impondrá al convicto la obligación de registrarse como ofensor sexual en el registro correspondiente.
- Si la acusación se basa en la disposición 266 (i) (b) (1), la conducta por la que está siendo imputado el procesado habrá involucrado a un menor que tenga entre 16 y 18 años de edad. En caso de que el imputado sea declarado responsable, la sentencia de cárcel puede llegar a ser de hasta 6 años y será obligatorio cumplir la mitad de la condena impuesta en la prisión, y califica como un ‘strike’ a los efectos de la Ley sobre Reincidencia o de los Tres Strikes en California. Otro efecto es que le impondrá al convicto la obligación de registrarse como ofensor sexual en el registro correspondiente.
- En caso de que la imputación se base en la disposición 266 (i) (b) (2), será calificado como felonía cuando la actividad de proxenetismo se ejecuta con un menor que no ha cumplido los dieciséis años de edad. La condena por causa de esta regulación puede llegar hasta los ocho años de cárcel y será obligatorio cumplir la mitad de la condena impuesta en la prisión, y califica como un ‘strike’ a los efectos de la Ley sobre Reincidencia o de los Tres Strikes en California. Otro efecto es que le impondrá al convicto la obligación de registrarse como ofensor sexual en el registro correspondiente para toda la vida.
- Finalmente, si la acusación se fundamenta en la disposición 266 (i) (a), la actividad ilícita se calificará como un crimen de vileza moral, es decir, que se trata de una actividad que es moralmente incorrecta, por la que se imponen sanciones muy específicas a los imputados que no sean ciudadanos de los EEUU, así como a los individuos que tienen licencias para el ejercicio de cualquier profesión.
Es posible, en determinadas circunstancias, que una Corte decida conceder al imputado un beneficio de libertad condicional formal, en lugar de ir a la cárcel, aunque es usual que la Fiscalía presente cargos conjuntos y cada uno de ellos será considerado como una conducta ilícita separada, por cada una de las cuales le puede ser impuesta al imputado una pena diferente, con sus propios elementos, todos los cuales deberán ser demostrados por la Fiscalía, para que una Corte declare responsable a un imputado de las conductas ilícitas de las que se le acusa.
¿Hay otros efectos que se deriven de una convicción por proxenetismo?
Además de las sanciones que se le impondrán, así como del riesgo de tener que registrarse como ofensor sexual en un registro especial y público, que gracias a la Ley Megan, en el que cualquiera podrá tener conocimiento de sus datos y de los crímenes de naturaleza sexual por los que ha sido acusado, un convicto que no sea ciudadano de EEUU corre el riesgo de ser sometido a un procedimiento de deportación hacia su país de origen y ser declarado persona inadmisible en el futuro, separándolo para siempre de su familia y de su comunidad, sin que tenga relevancia que su situación migratoria en el país haya sido legal antes de la condena, ni que tenga hijos norteamericanos, ni que sea propietario de bienes en este territorio.
La causa de ello es que, a los efectos de la Ley de Inmigración, un individuo que haya cometido cualquiera de los delitos que son calificados como de vileza moral, no puede permanecer legalmente en el país, y muchas de las conductas explicadas dentro de la regulación del proxenetismo califican como tales y se consideran felonías, lo que justifica su expulsión del territorio.
Otro efecto de una convicción por proxenetismo es que el imputado será privado de su derecho a poseer, adquirir o portar armas de fuego, porque se trata de una conducta criminal grave.
¿Qué diferencia existe entre la complicidad y el proxenetismo?
Existe una diferencia esencial entre estas dos conductas criminales, y es que en el proxenetismo, la asociación directa es hacia un individuo que percibe beneficios económicos de la actividad llevada a cabo por prostitutas, un cómplice es un individuo que tiene el objetivo de persuadir o de convencer a otro individuo para que realice actividades de prostitución o para que siga realizándolo. Algo que se debe señalar es que no es obligatorio que se reciba dinero para que se entienda configurada esta conducta ilícita. En los casos de complicidad, el principal basamento se encuentra en la persuasión o el convencer a otro de llevar a cabo actividades ilícitas.
Durante el año 1989, entró en vigencia en California la ley sobre delitos menores, prevista en la disposición 653.23 PC, y según esta regulación, constituye una conducta ilícita menor que un individuo ayude o supervise a otro que sea empleado de tipo sexual.
Las normas definen a una ‘prostituta’ como un sujeto que sostiene relaciones de tipo sexual o que lleva a cabo actos lascivos con otro, por lo cual recibirá una compensación económica, que puede ser en dinero, bienes o drogas. Cuando hablamos de ‘actos lascivos’ nos referimos a cualquier contacto físico o toque con los órganos sexuales, los glúteos o los senos de una mujer prostituta, o los del propio ‘cliente’, siempre que la finalidad sea obtener una gratificación sexual. Por lo que respecta al término ‘coacción’, se relaciona con cualquier amenaza, ya sea implícita o directa, usando una sanción, un riesgo, la violencia o la fuerza, que provocaría que un individuo razonable accediera a someterse o a realizar una actividad que de modo normal no aceptaría.
Entre los ejemplos de esta clase de conductas ilícitas se proxenetismo, se encuentran:
- Un sujeto solicita a una prostituta $40 luego de haberle remitido a su amigo para que le brindara sus ‘servicios’.
- Usar el dinero que debía cobrar la prostituta en un burdel, utilizándolo para poder pagar la renta de una vivienda.
- La prostituta le da dinero en concepto de comisión a un individuo que le recomendó a un amigo, después de que le haya realizado una cópula oral al amigo, al que llamaremos ‘cliente’
¿Es posible que se elimine una condena de esta clase del registro de antecedentes criminales?
Sí, pero ello va a depender del tipo de crimen por el que haya sido condenado el interesado, y de que haya cumplido exitosamente con su régimen de libertad vigilada, o haya cumplido totalmente la sentencia de prisión que le haya sido impuesta, además, no debe ser sospechoso o estar involucrado en otras actividades delictivas, al momento de solicitar la eliminación de sus antecedentes, con base en el artículo 1203.4 PC.
En caso de que el solicitante y su abogado logren convencer a la Corte de lo pertinente que resultaría que sus antecedentes criminales sean expurgados, serán eliminadas casi todas las incapacidades y sanciones derivadas de tener un récord criminal.
¿Cuáles son las conductas ilícitas que se relacionan con el proxenetismo?
- 266 (h) PC – Proxenetismo.
- 23 PC – Supervisar o brindar ayuda a prostitutas.
- 272 PC – Instigar a un menor a delinquir.
¿Hay argumentos defensivos que se pueden usar para impugnar un cargo de proxenetismo?
- El imputado fue víctima de una trampa policial.
- La acusación en contra del imputado es falsa.
- El imputado nunca tuvo el propósito de persuadir a otro a que se prostituyera.
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Cualquier acusación que se relaciona con crímenes de naturaleza sexual es una situación bastante seria en California, y no se debe pensar que el proxenetismo es la excepción, porque está más que comprobado que hay individuos que no se habrían dedicado a la prostitución si no hubieran sido debidamente alentados a ello por un proxeneta, quien además, es visto como un ser indigno, que se aprovecha de la explotación sexual de otros para vivir.
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