Cuando un sujeto es declarado responsable de haber cometido una conducta ilícita calificada como de naturaleza sexual, la legislación de California exige su registro como ofensor sexual ante una oficina local de una autoridad policial, así como la actualización de sus datos frecuentemente. Registrarse en calidad de delincuente sexual se trata de una obligación que seguramente perjudicará de manera bastante grave el buen nombre y reputación del sujeto, así como las oportunidades futuras en áreas como la personal, la familia, la laboral, la académica y la profesional.
Entender como es el Sistema para el Registro de Ofensores por Crímenes Sexuales en vigencia en California resulta esencial, y los abogados que tienen conocimientos y experiencia en crímenes sexuales son los que podrán ofrecer una asesoría personalizada como la que cada caso requiera.
¿Dónde encontrar la asesoría legal más apropiada?
Ser obligado por una sentencia dictada por una Corte en California a registrarse como delincuente sexual es una situación por la que nadie debería tener que pasar, en especial si la causa de la acusación fue por un error o por un mal entendido, y sólo los abogados criminalistas especializados en esta clase de conductas criminales podrán ofrecerle la asesoría legal más apropiada, explicándole todas las opciones legales a su alcance, asistiéndolo en la consignación de peticiones y de solicitudes judiciales que sean necesarias, con la debida representación ante la audiencia judicial.
En Stop Sexual Abuse Law Firm es una firma legal creada con una única finalidad, reunir a los mejores abogados criminalistas especializados en crímenes que pueden ser calificados como de naturaleza sexual, que conocen y tienen la experiencia y las credenciales necesarias para poder defender a nuestros patrocinados frente a esta clase de acusaciones. Sobre todo, podrán explicarte a usted o a ese ser querido que se encuentre involucrado en hechos de esta naturaleza, los efectos derivados de la obligación de tener que registrarse como ofensor sexual, los remedios que las leyes pone al alcance de los procesados en este sentido e información legal especializada y concreta respecto a esta obligación, así como los demás aspectos legales de su situación judicial. Por esas razones, no debe perder un minuto más para comunicarse con nuestra firma legal.
¿Cuál es la regulación que contiene el artículo 290 del Código Penal en California?
El artículo 290 del texto legal antes mencionado exige que el individuo que haya sido declarado convicto por la ejecución de determinados crímenes de naturaleza sexual, tenga que registrarse como delincuente sexual. Se trata de un registro que no va a hacer la Corte por el convicto, sino que es el propio convicto quien debe comparecer personalmente ante la oficina de la autoridad policial correspondiente, y en caso de no hacerlo, se expone a la posibilidad de ser acusado por una conducta ilícita adicional relacionada con el desacato a las órdenes de la Corte. Una vez que el individuo se haya registrado debidamente, asume una obligación adicional, que es la de actualizar todos sus datos en los cinco días que siguen a su fecha de cumpleaños, o antes, si es que el sujeto cambia su residencia y se muda de lugar.
Esto significa que las autoridades tienen que estar informadas de manera voluntaria, en todo momento del paradero y la ubicación del sujeto, informando también sobre todas las actividades que realiza diariamente, como en dónde está trabajando, en qué institución se encuentra estudiando, o dónde vive, no importa el lugar de California en que se encuentre. Otro dato importante es que esta obligación debe ser cumplida, incluso el sujeto ha sido encontrado responsable de un crimen de naturaleza sexual fuera de California.
Entre los datos concretos que deben ser proporcionados a la agencia policial local se encuentran: el nombre y el o los alias por los que ha sido conocido legalmente ahora o anteriormente, su número de seguro social, sus números telefónicos, su descripción física, la dirección de su residencia, sus correos electrónicos, sus cuentas de las redes sociales, el nombre así como la dirección de su empleador, si posee licencia para ejercer una profesión, los datos de su permiso de conducir, los datos sobre el vehículo que conduce, los detalles de la institución educativa a la que está asistiendo, si posee otros antecedentes criminales, una fotografía reciente, su registro de ADN y las huellas, tanto palmarés como dactilares.
¿Qué es el Sistema para el Registro como Ofensor o Delincuente Sexual?
Haciendo un poco de historia, hace apenas unos cuantos años, todo aquel que era declarado responsable por un crimen de naturaleza sexual, permanecían registrados como ofensores de por vida. Ello suponía que el individuo sufriría una tacha de infamia y la desaprobación social.
No obstante, a partir del mes de enero del año 2021, entró en vigencia un nuevo sistema para el registro, formado por tres niveles, en el que sólo la comisión de determinadas conductas ilícitas de naturaleza sexual especialmente graves son en las que se exige permanecer registrado como ofensor sexual para toda la vida.
Se trata de un cambio importante que consiste en todo un nuevo sistema para el registro de los ofensores sexuales que resulta ser más benévolo, introducido en el Proyecto 384 de Ley salido del Senado. De acuerdo con el proyecto que ya es ley, al que se le conoce también como el Bill 384 del Senado, ahora la rigurosidad del registro de divide en tres niveles, a saber:
- Nivel I: exige un registro obligatorio para los ofensores sexuales de, por lo menos, diez años. Para calificar a este nivel, los convictos deben haber sido declarados responsables de ciertas conductas ilícitas de naturaleza sexual, siempre que no puedan ser calificadas como graves. En este escenario, las conductas ilícitas que se incluyen en este nivel son las agresiones sexuales, siempre que hayan sido procesadas como delitos menores, y las conductas ilícitas por exposición indecente.
- Nivel II: En este nivel se exige que el ofensor permanezca registrado como ofensor sexual en el sistema por un lapso de por lo menos veinte años. Para ser obligado a registrarse como ofensor sexual de nivel II, el convicto debe haber sido encontrado responsable de un crimen de naturaleza sexual que califique como una conducta ilícita media o moderada, entre las que se encuentran incluidos hechos ilegales como los actos lascivos en perjuicio de menores que no han cumplido los catorce años de edad, o la sodomía con la mima clase de menores.
- Nivel III: exige que el convicto se registre como ofensor sexual en el sistema de manera vitalicia. Esta clase de registro se impone por la Corte debido a que la conducta ilícita de naturaleza sexual ejecutada por el convicto se califica como bastante grave, y dentro de esta categoría tenemos conductas ilícitas como la violación, los actos lascivos con menores haciendo utilizando miedo o fuerza, el tráfico o explotación sexual de menores, crímenes sexuales en perjuicio de niños que no han cumplido los diez años de edad y los criminales sexuales que son reincidentes en esta clase de conductas.
¿Qué conductas criminales se consideran para ordenarle a un convicto que se registre como ofensor sexual de primer nivel?
Se trata de aquellas conductas ilícitas de naturaleza sexual que se encuentran a un nivel de riesgos menores, según la reforma introducida por la Ley 384 del Senado. Por lo general son los crímenes sexuales que no son violentos, que no son castigados con sanciones muy severas, de modo que las conductas incluidas en el primer nivel son hechos ilícitos menores, en los que se encuentran:
- 4 PC – Agresión sexual como delito menor.
- 266 PC – Atraer a menores a un lugar de prostitución.
- 266(c) PC – Inducción a otro individuo a sostener relaciones sexuales empleando el fraude.
- 288(a) – Cópula oral como delito menor, estando involucrado un menor de edad o no.
- 4 PC – Organizar un encuentro con menores teniendo fines lascivos, calificado como delito menor.
- 1, así como 311.11 PC – Poseer pornografía infantil procesado como delito menor.
- 314 PC – Exposición indecente.
- 6 PC – Molestar a menores, pero solamente cuando sea la primera oportunidad en que el perpetrador ejecuta esta conducta ilícita.
¿Qué conductas criminales se consideran para ordenarle a un convicto que se registre como ofensor sexual de segundo nivel?
Bajo este escenario, las conductas ilícitas que requieren un registro de segundo nivel son un poco más serías, pero no alcanzan la gravedad de aquellas para las que se encuentra reservado el tercer nivel. Por esa razón es que se habla de una especie de nivel intermedio. De forma general, se encuentran incluidos en el segundo nivel conductas ilícitas de naturaleza sexual del tipo violento o grave, pero que no sean subtipos agravados, entre las que podemos mencionar:
- 285 PC – Incesto.
- 286 PC – Sodomía, pero en aquellos supuestos en los que el sujeto perjudicado no tiene la capacidad para dar un consentimiento que pueda considerase válido legalmente, por causa de discapacidad de tipo físico o de trastorno mental o un trastorno del desarrollo. Se incluye aquí también la conducta ilícita de sodomía sin emplear el miedo o la fuerza, si se encuentra involucrado un niño de catorce años o menor, con el que el perpetrador tenga una diferencia igual o superior a los diez años en edad.
- 287 PC – Copulación oral con niños de catorce años o menores, con los que el perpetrador tenga una diferencia igual o superior a los diez años en edad.
- 288 PC – Actos lascivos en perjuicio de un niño que no haya cumplido catorce años de edad.
- 289 PC – Penetración forzada con objetos extraños, en contra de la voluntad del perjudicado, cuando ha sido amenazado con represalias en su contra o en contra de un tercero, que se ejecutarán de manera inmediata; o si el perjudicado se haya encontrado en ese instante incapacitado para poder dar un consentimiento válido, por causa de una discapacidad física, un trastorno del desarrollo o mental.
¿Qué conductas criminales se consideran para ordenarle a un convicto que se registre como ofensor sexual de tercer nivel?
Al referirnos al tercer nivel de registro es porque la conducta ilícita ejecutada por el perpetrador que fue encontrado responsable de la misma es lo suficientemente grave y seria como para justificar que deba permanecer registrado para toda su vida como ofensor sexual. Realmente se trata de los ilícitos sexuales más serios según las leyes de este Estado. Algo que se debe advertir es que no existe una moción o solicitud disponible para relevar a un sujeto de la obligación de permanecer registrado toda su vida como ofensor sexual, cosa que sí está disponible para los que están registrados en el segundo y en el primer nivel.
La característica principal de las conductas ilícitas de naturaleza sexual que exigen un registro de tercer nivel es que son los más violentos, o en los que se realizaron amenazas bastante serias, o el perjudicado posee una edad bastante corta. No obstante, existen algunos crímenes sexuales no violentos que también califican para un registro de tercer nivel. Entre las conductas ilícitas que requieren este nivel de registro, se encuentran:
- 187 PC – Asesinato perpetrado mientras se cometía o se intentaba cometer una violación.
- 207, 209 PC – Secuestro perpetrado mientras se cometía o se intentaba cometer una violación.
- 220 PC – Asalto con el propósito de ejecutar un crimen grave.
- 1 PC – Tráfico o explotación sexual infantil.
- 4 PC – Conductas graves por agresión sexual, esto es, la mayor parte de las felonías de naturaleza sexual que se cometen en California.
- 261 PC – La mayor parte de los supuestos de violación.
- 262 PC – Una violación cometida por un cónyuge empleando para ello la fuerza.
- 266(h), 266(i) PC – El proxenetismo y el proxenetismo con menores.
- 266(j) PC – Transportar a un menor de dieciséis años de edad teniendo finalidades lascivas.
- 267 PC – Tomar a menores con el objetivo de prostituirlos.
- 288 PC – Cometer actos lascivos en perjuicio de un niño de catorce años o menor, utilizando la fuerza.
- 2 PC – Envío de materiales dañinos para seducir y atraer a menores.
- 5 PC – Agresiones sexuales continuadas a un menor.
- 7 PC – Agresiones sexuales a menores de diez años de edad.
- 11 PC – Una felonía por pornografía infantil.
Otra cuestión que se debe considerar es que registrarse en el tercer nivel también se impone a aquellos que han sido condenados a cumplir una cadena perpetua, así como aquellos que son calificados como criminales sexuales habituales, de acuerdo con lo que establece la disposición 667.71 del Código Penal.
Ahora bien, los listados de conductas ilícitas que se consideran incluidas en los tres niveles de registro a las que hemos hecho referencia no son listas taxativas, sino que hemos mencionado aquellas conductas criminales que nos han parecido más relevantes, pero ello no quiere decir que no existan otras conductas ilícitas de naturaleza sexual que pudieran ser incluidas en cualquiera de los niveles de registro antes explicados.
¿Qué obligaciones son las que apareja un Registro como ofensor sexual?
Las normas que regulan el registro de ofensores sexuales disponen que un sujeto tiene que registrarse como ofensor si es condenado por determinados crímenes sexuales en este Estado. Cuando se aprobó el proyecto de esta Ley 384 del Senado, la mayor parte de los individuos que estaban cumpliendo condenas por delitos sexuales estaban registrados de por vida, pero con la nueva regulación muchos se beneficiaron de una calificación de segundo o de primer nivel de registro. A partir de la entrada en vigencia de esta nueva Ley, sólo aquellos delincuentes que habían cometido o que cometan en el futuro conductas criminales de naturaleza sexual que pueda ser calificada como atroz tienen la obligación de registrarse como ofensores sexuales para toda la vida.
Según esta regulación, hay ciertas obligaciones que vienen aparejadas junto con la obligación de registrarse de manera personal ante una oficina especializada de las fuerzas policiales, y debe hacerse en los 5 días que siguen a:
- La emisión de la sentencia, en caso de que el convicto no sea condenado a cumplir tiempo en prisión.
- Ser puesto en libertad de la prisión.
- Cuando reciba el alta hospitalaria de una institución médica o de tipo mental.
- Dependerá de la primera liberación o de su interacción con la comunidad.
La finalidad principal de esta clase de registro es que se mantenga a las autoridades policiales actualizadas con relación al sitio en el que vive el individuo registrado como ofensor sexual, pero también dar a conocer a aquellos que forman parte de una comunidad la ubicación dentro de sus comunidades de la existencia de ofensores sexuales residenciados en sus vecindarios. La información debe ser actualizada cómo mínimo, de manera anual a las autoridades policiales, en los 5 días que siguen a su fecha de cumpleaños. Pero también surgirá la obligación de presentarse ante tales oficinas cuando:
- Realice un cambio de residencia en los 5 días hábiles que siguen a su mudanza. Lo que quiere decir que en cada oportunidad en la que el sujeto se mude, tiene la obligación de notificarlo a la autoridad pertinente, informando sobre tal circunstancia y proporcionando cuál es su nueva dirección. Igualmente, si de manera habitual el sujeto tiene residencias en varios sitios, tiene que suministrar los datos de todas ellas. Además, hay que tomar en consideración que si dichas residencias se encuentran situadas en distintas ciudades, tendrá la obligación de presentarse ante las correspondientes agencias policiales de cada uno de esos sitios sobre su situación de registro como ofensor sexual. En caso de que la mudanza signifique trasladarse hacia otro Estado, esto es, fuera de California, es posible que su nuevo Estado de residencia igualmente le exija que tenga que registrarse como ofensor sexual dentro de su jurisdicción.
- En caso de quedarse sin vivienda, debe notificar sus datos a la oficina local de policía cada treinta días. Esto quiere decir que, si un individuo vive como un transeúnte, ya que carece de residencia permanente, tiene la obligación de ir actualizando ante las oficinas locales policiales, sobre el área que suele frecuentar de manera física, cada treinta días.
- En caso de estar inscrito como estudiante o de ser trabajador en una institución educativa en California, es necesario que el sujeto se registre igualmente ante la oficina policial del campus, en los 5 días que siguen a su inscripción o a la fecha en que se dio inicio a su empleo, y cuando salga de dicha institución. Lo que quiere decir que es necesario notificar a las oficinas policiales del campus de la universidad que el sujeto se encuentra presente de manera física dentro de las instalaciones de la misma, bien sea como estudiante o como trabajador, y sólo resulta aplicable en el caso de que la institución universitaria posea su propio cuerpo policial. En caso de que no lo tenga, de todas maneras el sujeto tiene que registrarse en la agencia policial local que tiene asignada la tarea de patrullar la zona del campus, junto con el registro que deberá hacer ante la oficina policial de la zona en la que ha establecido su residencia.
- En caso de haber resultado convicto de un crimen sexual y ser diagnosticado con un trastorno peligroso de tipo médico, el deber de actualizar los registros ante las oficinas policiales será de cada noventa días. Se trata de una medida que aplica a aquellos convictos que han sido calificados como violentos depredadores sexuales. Un sujeto calificado de esta manera es aquel que fue declarado responsable de un crimen sexual de naturaleza violenta y que sufre de algún tipo de trastorno de tipo mental que haya sido diagnosticado y que lo califica como un sujeto que representa una amenaza en cualquier entorno.
- Los cambios de nombre tienen que ser notificados a las oficinas competentes en los 5 días que siguen a haberse efectuado legalmente dicho cambio. Como se trata de una alteración concerniente a los datos personales del sujeto, es obligatorio informarlo a las oficinas policiales respectivas, para que hagan una actualización en los registros del sujeto.
¿Cuál es el funcionamiento de la llamada Ley Megan?
Cuando el obligado se registra como ofensor sexual en la oficina policial correspondiente, ésta enviará sus datos al DOJ, que son las siglas para identificar al Departamento de Justicia en este Estado, quien tiene un programa para el seguimiento de los ofensores sexuales, donde se lleva un listado de ofensores sexuales que se registran en California. La razón de ello es la seguridad del público.
Todos los datos que se manejan en dicho programa, se encuentran disponibles al público en internet, gracias a un sitio web llamado Megan’s Law, dependiente del DOJ. La aparición de los datos de un sujeto en este registro público dependerá de la conducta ilícita concreta por la que el sujeto fue declarado responsable, con el nombre, una dotación, datos de identificación y características personales, y las conductas criminales por las que ha sido condenado.
Los datos mostrados en la página web de Megan 's Law se dividen en dos clases básicas. En la primera se mostrará la dirección de la residencia del ofensor sexual registrado, de manera completa, que es la que corresponde a aquellos individuos que han sido declarados responsables por crímenes sexuales graves o que poseen múltiples antecedentes por crímenes de esta naturaleza. En el segundo tipo de registro, lo que aparece del sujeto es solamente su código postal y se corresponde con los individuos que han sido condenados por crímenes sexuales menores.
¿Se puede solicitar una eliminación de los registros como ofensor sexual?
Sí. Pero solamente para los niveles I y II. Cuando se cumpla el plazo de 10 o de 20 años, el deber de registrarse no será eliminado de forma automática, sino que los interesados deben seguir cumpliendo con dicha obligación hasta que una Corte emita una orden en el sentido de aprobar una solicitud para la eliminación de tal obligación.
Una vez que la solicitud es presentada debidamente, la Corte tiene sesenta días para dictar su decisión, concediéndola o negándola. Es recomendable que tales solicitudes sean presentadas con la asistencia de abogados criminalistas especializados, quienes se aseguran de que se cumplen todos los requisitos exigidos por las leyes para tener éxito en la misma.
Entre los requisitos que se deben cumplir para solicitar que un convicto sea relevado de su obligación de inscribirse como ofensor sexual, se encuentran:
- Demostrar que se ha cumplido cabalmente con la obligación de actualización de los datos en el registro de ofensores sexuales por el tiempo que haya sido determinado en la calificación del nivel, esto es, por 10 o por 20 años.
- Encargarse de que las oficinas correspondientes le envíen el informe sobre la condena del solicitante a la Corte, para que sea analizado.
- Enviar una notificación sobre la solicitud presentada a la oficina de la representación fiscal que llevó la acusación originalmente.
- La solicitud debe ser presentada después de que haya pasado la fecha del cumpleaños del interesado número diez o veinte, contada desde el momento en que se registró inicialmente, aunque esto puede estar sujeto a modificaciones que sólo serán del conocimiento de los criminalistas experimentados.
Es importante informar que la representación fiscal tiene el derecho a oponerse a que se conceda la solicitud formulada por el interesado, y es posible que tenga éxito en su empeño, por eso se necesita de los consejos legales de abogados penalistas experimentados, que puedan impugnar los argumentos de la representación fiscal y que se pueda obtener una decisión que beneficie al solicitante.
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Ya habrá podido comprobar la gravedad de los efectos que supone ser obligado por una Corte a registrarse como ofensor sexual, y lo que no le hemos explicado aún es que esto implicará serios retrocesos en su vida personal, familiar, laboral, profesional y social, además de correr el riesgo en ciertos escenarios de ser deportado a su país de origen, si usted no es ciudadano de EEUU, que tienen que ser evitados por todos los medios, y sólo podrá lograrlo con la ayuda legal que los criminalistas de Stop Sexual Abuse Law Firm, quienes tienen los conocimientos necesarios para mejorar su situación judicial frente a estos supuestos.
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